El Tribunal Constitucional ha declarado que el plazo de privación de libertad de 72 horas en caso de detención ordenada por un juez comienza a contar desde que se materializa la detención y no desde que se hace efectiva la entrega del detenido por la policía.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, afecta a un promotor de la Operación Malaya, Tomás Olivo, detenido por orden de un juez de Marbella el 27 de junio de 2007 a las 9.50. El propio juez acordó que Olivo permaneciese detenido en dependencias policiales hasta las 9.30 del 1 de julio siguiente, dado el elevado número de detenidos en la operación y la larga duración de las declaraciones.
El Tribunal Constitucional señala que en la detención policial, el juez dispone de un plazo de 72 horas para regularizar la situación del detenido, elevándola a prisión o dejándole libre. En la detención judicial, el juez deberá "hacer lo propio" y en "idéntico plazo", por lo que las 72 horas no pueden computarse "desde que se entrega al detenido".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 23 de noviembre de 2011