La Audiencia de Gipuzkoa ha decidido absolver de un delito de estafa a un empresario guipuzcoano que cerró con unos particulares la venta de una casa en construcción y recibió como primer pago por ello 50.000 euros, pero que luego no cumplió lo establecido en el acuerdo y acabó adquiriendo él mismo la vivienda a través de una subasta. El tribunal entiende que el acusado realizó la primera operación como administrador de la constructora y la segunda a título particular, por lo que los hechos objetos de juicio no recaen sobre el mismo sujeto jurídico. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.
Los hechos se remontan al año 2002, cuando el administrador de Promociones Lambarrenea concertó el contrato de venta con los particulares, pese a que la vivienda no estaba aún terminada. Antes de la entrega de llaves, el constructor decidió dejar sin efecto el acuerdo y devolver el dinero recibido a los compradores, que vivían de alquiler a la espera de su nuevo hogar y no lo aceptaron. Durante la resolución del conflicto en los tribunales, el acusado aprovechó para adquirir la vivienda, a título particular, en una subasta. La Fiscalía pedía para él cinco años de prisión y una multa de casi 9.000 euros.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 24 de noviembre de 2011