El Tribunal Superior de Xustiza ha confirmado una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña que condena a la unión temporal de empresas (UTE) entre Fenosa y Soluziona O&M por cambiar de puesto de trabajo a un empleado que había participado en una huelga entre abril y mayo de 2010 durante la negociación del convenio colectivo.
La sentencia no impone indemnización a la empresa, pero manda reubicar al trabajador en su anterior puesto. El empleado tenía un cargo de jefe intermedio en la planta de cogeneración de Sogama, de la que la UTE era entonces concesionaria. Tras la huelga se le destinó a un turno cerrado, según el fallo como "represalia" por su apoyo al parón. Los magistrados argumentan que en los conflictos en materia laboral al empleado le basta con presentar indicios razonables, y que es la compañía la que debe echarlos abajo. "La decisión de la empresa no se justifica en términos tales que invaliden los indicios", razona.
La sentencia, fechada el 19 de diciembre, es la cuarta dictada este año sobre la misma cuestión. Otros dos empleados de la empresa también denunciaron a sus jefes por medidas discriminatorias tomadas a raíz de su participación en la huelga, que se saldaron con sendas condenas a la empresa en fallos que además de la vulneración del derecho a la huelga apreciaron acoso laboral. En ambos casos llevaron aparejadas indemnizaciones de 9.000 euros.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 28 de diciembre de 2011