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"Ninguna de las sociedades tiene medios para sus supuestas actividades"

El informe de la inspección de la Agencia Tributaria en Cataluña, donde estaban domiciliadas sus empresas, es demoledor en relación con el entramado empresarial desde el que Jorge Ignacio Roca Samper, hace meses en paradero desconocido, facturó cantidades millonarias a Emarsa, empresa pública que gestionaba la depuradora de Pinedo, y desde el que también cobró supuestos servicios a otras depuradoras en Calp, Sagunto, Tavernes de Valldigna y Carlet.

"Ninguna de las sociedades tiene medios, ni humanos, ni materiales, ni financieros, para desplegar las supuestas actividades económicas que a las mismas se atribuye por terceros receptores de facturas en cuyos membretes se consignan los nombres de las distintas entidades", señala el informe, fechado el pasado noviembre, sobre Erwinin, SL, Zonday, SL, Agrolemos NY, SL, y Printergreen, SL, sociedades de Roca Samper.

La inspección no tiene duda alguna de que se trata de facturas "viciadas en su origen de un falseamiento intelectualmente diseñado y voluntariamente provocado" para "la sustracción de gastos ficticios o en cuantía desfigurada, o la deducción de cuotas del IVA sustentadas en documentos carentes de la debida legitimidad".

El análisis pormenorizado de cada una de las sociedades revela por ejemplo que Erwinin, una de las empresas que facturó a Emarsa, ingresó en 2006 más de 3,7 millones, neutralizados por unos gastos prácticamente equivalentes de los que "no existe evidencia, justificante o elemento probatorio mínimamente consistente".

Conclusiones

El informe de la inspección tributaria concluye que "no se aprecia" que las sociedades de las que era administrador Roca Samper "hayan realizado una actividad económica fidedigna, convencional, veraz y rectamente ajustada al objeto social"; que "no se aprecia ni en la composición accionarial de las entidades ni en su forma de administración elementos de corrección y regularidad"; que "no se aprecia en ninguna forma la concurrencia de elementos que otorguen verosimilitud alguna a las facturas emitidas"; que "no se aprecia en el examen de los movimientos fiduciarios de naturaleza bancaria ningún elemento que permita inferir un comportamiento ajustado a criterios de buen hacer empresarial", y que tampoco se aprecia "en las declaraciones que presentaron las entidades a la Hacienda Pública ni veracidad, ni rectitud, ni voluntad alguna de contribuir de acuerdo con la legalidad al sostenimiento de los gastos públicos".

* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 2 de febrero de 2012