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CARTAS AL DIRECTOR

Pensiones mínimas

He acudido a una oficina de la Seguridad Social para notificar el cambio de domicilio de mi madre; el funcionario (muy diligente) se interesó debido a lo exiguo de la pensión por si podría solicitar el "complemento de mínimos".

Le mostré mi desconocimiento acerca de dicho complemento, por lo que me explicó que debido a las distintas modificaciones (revalorizaciones, complementos, retenciones, etcétera) que sufren las pensiones, estas pueden quedar por debajo del mínimo establecido, por lo que, si esto sucede, hay que solicitar el susodicho complemento para compensarlas.

Pero... ¿Eso no se aplica de forma directa?, le pregunto.

"Pues no, tiene que solicitarlo el pensionista".

Uno no sabría decir exactamente a qué se refieren nuestros legisladores cuando hablan del Estado de derecho (normalmente se oye hablar de él cuando andan delincuentes de por medio), pero si a nuestros mayores, a menudo desprotegidos, no se les aplica un derecho tan básico como el de acceder a lo que por ley les corresponde creo que ese derecho puede tildarse de pantomima.

El Estado posee recursos más que suficientes para facilitar este servicio a los ciudadanos sin escatimarles los 5 o 10 euros que puede suponer el complemento, que por desgracia en su vida diaria es una cantidad "importante".

* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 2 de febrero de 2012