La decisión del Ejecutivo de Aznar, definida por el ministro portavoz como un "remate de la jugada" que dejaron incompleta los agentes sociales tras más de ocho meses de negociación frustrada, se apoya en buena medida en los planteamientos que la patronal ha puesto sobre la mesa de negociación, fundamentalmente en lo que a la contratación indefinida se refiere.
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El Real Decreto-Ley para reformar el mercado de trabajo extiende la indemmnización de 33 días por año trabajado a nuevos colectivos, como jóvenes entre 16 y 30 años (antes, de 18 a 29 años); mujeres desempleadas, en el caso de profesiones con menor índice de empleo femenino; mayores de 45 años parados que lleven más de seis meses inscritos como demandantes de empleo (antes, sólo parados de larga duración) y minusválidos. Además, establece una ndemnización de 8 días por año trabajado para los contratos temporales (patronal y sindicatos proponían 12).
La incorporación de los nuevos grupos laborales susceptibles de contratación indefinida de acuerdo con el modelo de los 33 días es similar a la propuesta por los empresarios y hará que sólo el colectivo de hombres entre 31 y 44 años pueda acogerse por ley al modelo de los 45 días.
El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el Gobierno ha acometido esta nueva reforma laboral con el propósito de incentivar la creación de empleo estable y mejorar su calidad.
Asimismo, la norma aprobada hoy por el Consejo de Ministros modifica los tipos de cotización por desempleo con reducciones si se realiza un contrato indefinido, e incrementos si el contrato es temporal.
Además, se facilita y fomenta el acceso de la mujer al mercado laboral, iniciando el programa de bonificaciones tras el parto, se potencia la contratación a tiempo parcial y se fijan medidas dirigidas a la integración laboral de colectivos con mayores dificultades.
Otra de las medidas para limitar la contratación temporal se refieren a la regulación del contrato eventual, donde se reduce la duración máxima de este tipo de contratos de los trece meses y medio actuales a doce meses, con el objetivo de limitar este tipo de contratos a un período anual.
En materia de negociación colectiva, se le otorga más autonomía al ampliar sus límites de actuación en la limitación de la contratación temporal. Para ello, se establecen requisitos adicionales dirigidos a prevenir los abusos en la utilización sucesiva de la contratación temporal.
Además, se modifica el Estatuto de los Trabajadores para equiparar los derechos de los trabajadores contratados temporalmente con los contratados de forma indefinida. El empresario también tendrá que informar de las vacantes de contratos indefinidos que se produzcan en su empresa.
Fomento del trabajo a tiempo parcial
El Real Decreto-Ley introduce, asimismo, una serie de medidas de fomento del trabajo a tiempo parcial, mediante la eliminación del límite máximo del 77% de la jornada laboral en los contratos a tiempo parcial, permitiendo su adecuación plena a las necesidades personales de los trabajadores y de las empresas, al tiempo que se mantienen los niveles de protección social.
Asimismo, se flexibiliza la distribución horaria de la jornada y se establece el cómputo de la misma sobre el total de horas trabajadas, independientemente de su distribución.
El nuevo marco legal flexibiliza también el contrato fijo discontinuo y su regulación queda establecida mediante convenios colectivos, con el objetivo de adecuarlo a las especificidades de cada sector.
Para incorporar al mundo laboral a aquellos colectivos cuya inserción laboral ofrece mayores dificultades, se amplian los colectivos beneficiarios del contrato de formación a trabajadores inmigrantes, durante los dos primeros años de permiso de trabajo; parados de larga duración con más de tres años en situación de desempleo; parados en situación de exclusión social; trabajadores de Escuelas-Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
Además, se regula un nuevo contrato de inserción, financiado con cargo a fondos públicos, para favorecer la inserción laboral de los desempleados a través de la mejora de su ocupabilidad.
Regulación de la subcontratación
La norma avanza en la regulación de la contratación y
subcontratación y establece la obligación para los empleadores de informar a los trabajadores de las empresas subcontratadas sobre la empresa principal.
Además, según la nueva regulación, el comité de empresa de la empresa principal deberá conocer cuáles son los contratos y subcontratos efectuados, con el fin de poder organizar de la manera más efectiva la prevención de riesgos laborales.
Programa de bonificaciones
En materia de bonificaciones, el nuevo marco legal aprobado actúa, entre otros, sobre los siguientes colectivos: mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 y 55 años, discapacitados o trabajadores con contrato formativo.
Como principal novedad, se inicia el programa de bonificación en las cuotas de la Seguridad Social (menos retenciones) para aquellas mujeres a las que se les contrate tras un proceso de maternidad. Así, en una primera fase se establece una bonificación en las cuotas del 100% (ausencia total de retención), durante un año, en la contratación de desempleadas de larga duración que se realice en los veinticuatro meses siguientes al alumbramiento.