El Concierto Económico vasco y el Convenio de Navarra son dos excepciones descollantes al sistema general de financiación establecido para las autonomías en la LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas). Constituyen ambos el último residuo sustancial del viejo régimen foral que las "provincias vascongadas" (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) y Navarra mantuvieron hasta el siglo XIX -sus "derechos históricos" por antonomasia- y el elemento más singular de su autonomía.
El Concierto Económico, actualizado en 1981 como ley en el marco de la Constitución y el Estatuto de Gernika (Vizcaya y Guipúzcoa habían sido privadas de él por el franquismo), define las relaciones económico-financieras entre el País Vasco y el Estado sobre el principio foral del pacto. En virtud de este instrumento, las tres haciendas forales son las competentes para establecer y gestionar el régimen tributario en sus territorios. No sólo tienen la capacidad para recaudar los principales impuestos, sino también para legislar sobre ellos, aunque "atendiendo a la estructura general impositiva del Estado". La mayor parte de lo recaudado (1.337.813 millones de pesetas el año pasado) se destina a financiar las competencias que ejerce el Gobierno vasco y las propias de las Diputaciones forales. Otra porción, el llamado cupo, se aporta al Estado como contribución al sostenimiento de los servicios y funciones que éste sigue desarrollando y de los fondos de solidaridad interterritorial. Esta aportación (174.224 millones para 2001) debe ser acordada anualmente según una metodología que se revisa cada cinco años. El cupo se calcula aplicando al total de los gastos presupuestados por el Gobierno central para financiar las competencias no transferidas un índice que vendría a reflejar el peso de la economía vasca, en términos de renta, en el conjunto de España. El índice de imputación se fijó provisionalmente en 1981 en el 6,24%, pero no ha sido revisado desde entonces.
A diferencia de otras comunidades, Euskadi asume el coste político de recaudar todos los impuestos internos y el riesgo de hacerlo con eficacia. Como contrapartida, dispone de plena autonomía tanto de ingreso como de gasto, de forma que puede asignar sin cortapisa alguna los recursos obtenidos al fin que estime más conveniente.