Del Pueblo Vasco o Euskal Herria
PREÁMBULO
"Derecho a decidir" incluso la secesión
TÍTULO I
Relaciones con Navarra y el País Vasco francés
El texto reformula la posibilidad, ya contemplada en el Estatuto de Gernika y la Constitución, de que Navarra pueda incorporarse a la Comunidad Libre Asociada de Euskadi. También se compromete a propiciar la firma de los "Acuerdos y Tratados" precisos para que los "territorios y Comunidades vascas situadas a ambos lados de los Pirineos" puedan "estrechar los especiales lazos históricos, sociales y culturales".
La ciudadanía y la nacionalidad vascas |
Se establece el "derecho a la nacionalidad vasca", con "plena validez política, jurídica y administrativa" en la Comunidad Libre Asociada. Se afirma que "la nacionalidad vasca será compatible con la nacionalidad española", y que ambas tendrán carácter oficial.
Ley de Partidos particular |
Una ley del Parlamento vasco regulará "el régimen de creación, reconocimiento, organización y extinción de partidos políticos, sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales". Se reconoce el euskera como "lengua propia del Pueblo Vasco", que, como el castellano, tiene "carácter de lengua oficial". Euskadi tendrá derecho a tener sus propias selecciones nacionales deportivas, "que podrán participar con carácter oficial en las competiciones internacionales".
Poder Judicial propioTITULO II Consejo Judicial Vasco |
El gobierno del Poder Judicial "corresponderá a la Sala de Gobierno de su Tribunal Superior de Justicia", constituido a estos efectos en "el Consejo Judicial Vasco". Este organismo designará al presidente del Tribunal Superior de Justicia, al Fiscal Jefe, presidentes de Salas, Audiencias y Decanos.
Del ejercicio del poder en la Comunidad Libre AsociadaTÍTULO III Marco social-laboral |
El borrador reconoce una vieja demanda de los sindicatos nacionalistas ELA y LAB, la capacidad de "establecer y regular" un "ámbito socio-laboral propio", con competencias plenas en el ámbito laboral, de empleo, formación y prevención de riesgos e inspección. La Seguridad Social funcionará con un "presupuesto propio que incluirá la función recaudadora de las cotizaciones sociales" en Euskadi y la gestión del patrimonio ubicado en su territorio.
Economía y hacienda |
El texto recoge el principio de la "autonomía fiscal y financiera" de la Comunidad Libre Asociada. También se establece que "los tributos estatales no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados" ya por Euskadi y que "el Estado no podrá en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados" en su territorio.
Relaciones en el ámbito europeo e internacionalTÍTULO V Tratados internacionales |
El borrador atribuye a las instituciones vascas "la defensa y la promoción de los intereses de los ciudadanos y ciudadanas vascas, pudiendo suscribir, a tal efecto, acuerdos, convenios y protocolos con instituciones y organismos internacionales", en "los ámbitos de su propia competencia".
Garantías del autogobiernoTÍTULO VI Sala de conflicto del Tribunal Constitucional |
El borrador incluye la creación de "una nueva Sala Especial del Tribunal Constitucional, que se constituirá en el Tribunal de Conflictos Euskadi-Estado". Esta sala "conocerá de los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad y de los conflictos constitucionales que se puedan suscitar en relación con las Instituciones y Poderes de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi".
De la reforma del autogobierno |
Según el borrador, la iniciativa de reforma del pacto "corresponderá al Parlamento Vasco, a propuesta de una quinta parte de sus componentes, al Gobierno Vasco o a las Cortes Generales del Estado español". La propuesta habrá de ser aprobada por el Parlamento Vasco por mayoría absoluta, se negociaría con el Gobierno español, se sometería a la aprobación de las Cortes Generales y a su ratificación por la sociedad vasca. Si no se alcanza un acuerdo con el Estado, la propuesta aprobada por el Parlamento Vasco se sometería a referéndum en el país vasco, tras el cual se volvería a negociar con el Estado.
Disposiciones transitorias |
En un máximo de seis meses desde la entrada en vigor del nuevo Estatuto, "la Comunidad Libre Asociada de Euskadi asumirá materialmente y comenzará a ejercer en plenitud todas las potestades, funciones y servicios sin excepción". |