Los propietarios de perros potencialmente peligrosos dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de mañana, para solicitar al órgano municipal competente el otorgamiento de una licencia, según publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Para obtener la licencia, el propietario tiene que ser mayor de edad, no haber sido condenado por delitos de homicidio ni sancionado por infracciones graves por incumplimiento de la Ley de animales peligrosos y formalizar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura superior a 120.000 euros.
Además, deben aportar un certificado de capacidad física y psicológica, con lo que quedan excluidas las personas con deficiencias visuales, auditivas, del sistema locomotor, sistema neurológico, perceptivo-motoras, trastornos mentales y de conducta o problemas de personalidad.
La licencia de tenencia de perros peligrosos tendrá un periodo de validez de cinco años y podrá ser renovada por periodos sucesivos de igual duración, y el certificado de capacidad física y psicológica para tramitar la licencia no será válido si supera el plazo de un año desde la fecha de su emisión.
Bozal y correas
El Real Decreto, aprobado en el Consejo de Ministros del 22 de marzo, detalla que las razas de perros peligrosos son Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu y sus cruces. Añade que también tendrán consideración de peligrosos los que reúnan una serie de características físicas como un peso superior a 20 kilogramos, un perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros y altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros, cabeza voluminosa, fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda.
Estos perros están obligados, a partir de mañana, a llevar un bozal apropiado para poder tenerlos en espacios públicos y deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, al tiempo que una persona no podrá llevar más de un perro de este tipo.
Los perros peligrosos que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento para proteger a las personas o animales que se acerquen.