Establece las bases para la regulación del DNI electrónico, que pondrá a disposición de los ciudadanos certificados reconocidos que garantizan digitalmente su identidad y proporcionan la posibilidad de firmar documentos.
VALOR LEGAL
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La firma electrónica gozará del mismo valor jurídico que la firma manuscrita para la prestación de servicios que requieran la expedición de certificados.
PERSONAS JURÍDICAS
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Permitirá a las empresas disponer de su propia rúbrica, aunque esto no eliminará la necesidad de atribuir la firma a un directivo o representante que firmará con el nombre de la entidad.
CONTROL REGISTROS
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Los prestadores de servicios de certificación podrán establecer mecanismos de coordinación con los Registros públicos, con el objetivo de mejorar la confianza en sus servicios y limitar su responsabilidad.
GARANTÍAS
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La Ley establece prescripciones mínimas para la presentación de los servicios de certificación, como son: la identificación de los solicitantes de certificados y la seguridad del tráfico jurídico.
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