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Anteproyecto de ley de firma electrónica

DNI DIGITAL

Establece las bases para la regulación del DNI electrónico, que pondrá a disposición de los ciudadanos certificados reconocidos que garantizan digitalmente su identidad y proporcionan la posibilidad de firmar documentos.

VALOR LEGAL

La firma electrónica gozará del mismo valor jurídico que la firma manuscrita para la prestación de servicios que requieran la expedición de certificados.

PERSONAS JURÍDICAS

Permitirá a las empresas disponer de su propia rúbrica, aunque esto no eliminará la necesidad de atribuir la firma a un directivo o representante que firmará con el nombre de la entidad.

CONTROL REGISTROS

Los prestadores de servicios de certificación podrán establecer mecanismos de coordinación con los Registros públicos, con el objetivo de mejorar la confianza en sus servicios y limitar su responsabilidad.

GARANTÍAS

La Ley establece prescripciones mínimas para la presentación de los servicios de certificación, como son: la identificación de los solicitantes de certificados y la seguridad del tráfico jurídico.