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Hijo extramatrimonial

En aplicación de la doctrina que ahora confirma el Tribunal Constitucional, la Audiencia Provincial de Madrid ha declarado la paternidad de Carlos Rico Avelló reclamada por un hijo extramatrimonial. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Navarro Estevan, descalifica la alegación de que el demandante nació con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución de 1978, que consagró la Investigación de la paternidad, no permitida anteriormente.La Audiencia de Madrid señala que el demandado, que micialmente declaró no conocer a la madre del demandante, reconoció más tarde, gracias a un esfuerzo retrospectivo de memoria", que asistió al parto y fue padrino de quien le ha demandado como hijo. Asimismo da sentencia deduce de varios testimonios que el demandado visitaba con asiduidad el domicilio de la madre del demandante -separada de hecho de su esposo- y que les constaba la existencia de relaciones íntimas entre ambos.

Tales elementos junto a la "personal y obstinada negativa del demandado a someterse a las pruebas biológicas" -con la desaparición de su domicilio y la posterior alegación de que tales pruebas eran un "peligro para su vida" y tenía derecho a no someterse a ellas-, constituyen base suficiente para establecer el nexo causal preciso y estimar la filiación reclamada".

* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 20 de octubre de 1990