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Rechazado el recurso de un comandante declarado padre tras negarse a la prueba

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo del comandante jurídico del Aire Pedro Rubio San Román contra la sentencia del Supremo que le declaró padre de una joven, tras negarse a someterse a la prueba biológica de la paternidad. El alto tribunal consolida la doctrina sobre la materia iniciada con el torero Manuel Benítez, El Cordobés y considera que el interés social de la declaración de paternidad, que favorece esa prueba, prevalece sobre el derecho a la intimidad.

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El origen de este caso fue una demanda sobre reconocimiento de paternidad presentada en 1986, estimada por el juez de primera instancia, quien declaró la paternidad de Rubio y le condenó a pagar 40.000 pesetas mensuales para mantener a la hija. El fallo se fundamentó en la relación personal existente entre Rubio y Paula M. E., quienes tras el embarazo acudieron juntos al ginecólogo, que escribió en la ficha médica "señora de Rubio", así como en la reiterada negativa del demandado a someterse a la prueba biológica de paternidad.La Audiencia Territorial de Madrid revocó esta sentencia, con la oposición de uno de los tres magistrados de la sala, Joaquín Navarro Estevan. El 15 de marzo de 1989, la Sala Primera del Supremo coincidió por unanimidad con el voto particular de Navarro Estevan, del que destacó su "mesura y acierto", y declaró la paternidad de Rubio, por la "negativa obstruccionista por parte del padre para someterse a las pruebas biológicas".

Rubio recurrió al Tribunal Constitucional, entre otras razones, por estimar que el fallo del Supremo violaba los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la integridad física y moral, limitados por la prueba biológica. El fiscal, que avaló la negativa del demandado a la prueba biológica de la paternidad, pidió que no admitiera a trámite la demanda, por considerar Inexistentes las vulneraciones alegadas".

El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de Rubio y ha confirmado la doctrina iniciada cuando El Cordobés impugnó el fallo que le declaró padre de un hijo que se negaba a reconocer. Como entonces, el alto tribunal reprocha ahora al demandante que con "su conducta insolidaria y desconocedora del derecho de terceros, sólo pretende, al amparo de la invocación formal del derecho fundamental, la defensa de intereses que nunca pueden prevalecer sobre la recta administración de Justicia ni sobre otros derechos fundamentales de contenido prevalente".

El Constitucional estima prevalente el interés social en los casos de filiación, en los que "están en juego", dice, "los derechos de alimentos y sucesorio de los hijos, objeto de especial protección por el artículo 39.2 de la Constitución, lo que trasciende a un derecho de naturaleza estrictámente individual, como es el de la intimidad personal".

El alto tribunal reconoce que el derecho a la intimidad excluye la intromisión en la vida privada personal y familiar de los ciudadanos, "pero ello no puede convertirse", advierte, "en una suerte de consagración de la impunidad, con desconocimiento de las cargas y deberes resultantes de una conducta que tiene íntima relación con el respeto de posibles vínculos familiares".

* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 20 de octubre de 1990

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