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Los inmigrantes en situación irregular no podrán ser expulsados a partir de mañana

Los inmigrantes que se encuentren en España en situación irregular no podrán ser expulsados a partir de mañana, día en el que entra en vigor la nueva Ley de Extranjería. Carecer de permiso de residencia o trabajar sin autorización fueron las causas esgrimidas en la inmensa mayoría de los 5.000 expedientes de expulsión ejecutados en 1999. También desaparece con el nuevo texto la figura de la devolución, usada para echar a más de 17.000 el año pasado, según datos oficiales del Ministerio del Interior. La cifra real es, sin embargo, mucho más alta, pues sólo en Ceuta se devolvieron 50.000.

La nueva Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que el PP ha prometido reformar si gana las próximas elecciones, generales restringe drásticamente las facultades de la Administración para expulsar inmigrantes al limitar los casos en que puede aplicarse esta medida y reforzar las garantías de los afectados en estos procedimientos.A partir de mañana nadie podrá ser expulsado por "encontrarse irregularmente en territorio español", al no haber obtenido o tener caducada la prórroga de estancia, y tampoco por estar trabajando sin autorización, pero disponiendo de permiso de residencia.

Estas dos infracciones, que motivaban la mayoría de las expulsiones, sólo podrán ser castigadas con multa de 50.000 a un millón de pesetas. No obstante, los inmigrantes en esta situación deberán vivir en la clandestinidad, pues si fueran sancionados tres veces en el plazo de dos años sí se les podrá expulsar.

Respecto a los llamados sin papeles, entre los que se incluyen los tripulantes de las pateras, el artículo 49 de la ley prevé que sean expulsados quienes entren en España sin la documentación exigible o al margen de los pasos fronterizos. A pesar de ello, su expulsión resultará en muchos casos difícil de ejecutar, pues la ley no permite, al contrario de lo que venía sucediendo, su detención por un máximo de 40 días hasta que fueran conducidos a la frontera. El internamiento sólo se autoriza en casos muy graves, como la participación en actividades ilegales.

Según fuentes de Interior, el extranjero indocumentado será conducido a comisaría, a efectos de identificación, en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadan, pero luego tendrá que ser puesto en libertad, pudiendo imponérsele sólo como medida cautelar la retirada del pasaporte o su presentación periódica.

En la misma situación se encontrarán quienes vean denegada su solicitud de continuar residiendo en España. El artículo 26 prevé su "salida obligatoria" del territorio, pero la misma no podrá realizarse por la fuerza.

El trámite preferente, que permitía hasta ahora la expulsión inmediata de los inmigrantes irregulares, con un plazo de alegaciones de sólo 48 horas, desaparece, lo que significa que todos los expedientes deberán regirse por el procedimiento ordinario, con una duración mínima de un mes.

En la nueva ley tampoco aparece la figura de la devolución, que permitía enviar a su país de procedencia a los extranjeros que entrasen ilegalmente sin necesidad de un expediente de expulsión. La laxitud del procedimiento explica seguramente la incoherencia de los datos oficiales: según Interior, hasta el 30 de noviembre pasado fueron devueltos 17.012 extranjeros, pero la Delegación del Gobierno en Ceuta cifra en 50.000 las devoluciones realizadas sólo en dicha ciudad.

En vez de la devolución la nueva ley prevé la posibilidad del "retorno", también sin expediente de expulsión, de quienes "pretendan entrar ilegalmente", a los que se podrá internar bajo control judicial cuando el regreso a su país de origen vaya a demorarse más de 72 horas. Entre el retorno y la devolución hay, sin embargo, una importante diferencia: sólo podrán ser devueltos aquellos inmigrantes ilegales detenidos "en [la] frontera" y no como sucedía hasta ahora en cualquier otro punto del territorio nacional.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 31 de enero de 2000

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