La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC y el magistrado ponente ha sido Ángel García Fontanet. Fuentes judiciales explicaron ayer que Sanidad no ha recurrido contra el fallo y que en los próximos días el abogado de la enferma, Josep Maria Mestieri, solicitará la ejecución de la sentencia.
Los hechos se remontan al 25 de septiembre de 1992, cuando Ángeles García Hernández, que entonces tenía 44 años, acudió a su médico de cabecera del hospital de Sant Llorenç de Viladecans por haberse descubierto ella misma una prominencia en el pecho izquierdo. La enferma fue enviada al servicio de ginecología, donde se le programó una mamografía no urgente que se realizó el 18 de noviembre. Dos días después fue visitada por el mismo médico de cabecera y no se le apreció ningún tumor en ese pecho, pese a que la mujer insistía en que también había notado un bulto similar en la mama derecha, explica la sentencia del TSJC.
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A la enferma se le programó una nueva visita para el 5 de abril de 1993, pero decidió acudir por su cuenta a una clínica privada el 31 de enero de ese año. Unos días después se le practicaron varias pruebas, se le diagnosticó cáncer en ambos pechos y fue intervenida con éxito el 16 de febrero.
Factura privada
Aquella intervención costó 800.000 pesetas y le fueron abonadas en su día, pero la mujer no se conformó y presentó una reclamación por daños y perjuicios e inadecuado funcionamiento de la sanidad pública. El 21 de diciembre de 1995 le fue denegada y fue entonces cuando acudió a la justicia. Cinco años después, le ha dado la razón.
La sentencia asegura que el tratamiento recibido por la enferma fue 'desafortunado' y precisa que 'no cabe duda razonable' de que la demora de cuatro meses en diagnosticar el cáncer 'aumentó el peligro para la salud e incluso la vida' de la enferma. En ese sentido se expresó durante la tramitación del pleito la perito de la clínica privada, quien aseguró que, teniendo en cuenta las características clínicas, la rápida evolución del cáncer y el riesgo que se corre en esos casos, el retraso en el diagnóstico permitió la extensión del tumor. El perito de Sanidad, por el contrario, restó importancia a la demora en el diagnóstico y precisó que 'la malignidad existía desde el principio'.
Al margen de discusiones médicas, el tribunal considera que el retraso de cuatro meses en el diagnóstico 'significó, con toda evidencia, el sometimiento de la enferma a un proceso de ansiedad y preocupación angustiosa', y que de esa manera sufrió 'padecimientos psíquicos que no estaba obligada soportar y que se hubiesen evitado de no concurrir la defectuosa praxis médica'. La mujer solicitaba 10 millones de pesetas de indemnización, pero el tribunal la ha fijado finalmente en tres.
El abogado de la enferma aseguró ayer que 'resulta muy sintomático que Sanidad no haya recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo, que es lo que suele hacer por sistema en estos casos'. Josep Maria Mestieri explicó igualmente que el médico de cabecera que atendió a la mujer ha sido denunciado en otros procesos y que Sanidad está estudiando apartarlo del servicio. La Generalitat declinó realizar cualquier comentario argumentando que tiene como norma no enjuiciar las sentencias.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 2 de febrero de 2001