La definición de terrorismo está prácticamente consensuada entre los ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea. Según la misma, se considerará un acto terrorista el que tenga por objetivo 'intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a hacer o abstenerse de hacer algo; destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o las de una organización internacional; los atentados contra una persona con riesgo para su vida; los atentados graves para la integridad física de una persona y la toma de rehenes; el chantaje; los daños a una instalación gubernamental o pública (...) con la intención de causar destrucciones masivas o pérdidas económicas considerables; el secuestro de aviones; la fabricación, posesión y compra de armas (...); la difusión de sustancias peligrosas para poner en riesgo vidas humanas; y la amenaza de realizar ese tipo de actos (excepto el chantaje)'.
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Esa larga enumeración de actos terroristas incluye un apartado (un artículo bis) relativo a 'las infracciones relacionadas con los actos terroristas' y sólo aparecen dos: el robo y la fabricación de documentos falsos, siempre que se cometan con fines directamente relacionados con hechos enumerados con anterioridad.
Base legal
Por tanto, y desde un punto de vista legal, no hay base para que se puedan incluir a organizaciones legalizadas en la lista, como ya habían advertido desde un comienzo representantes de distintos países, según señalaron ayer fuentes de la Comisión Europea.
Los ministros españoles de Justicia, Ángel Acebes; Exteriores, Josep Piqué, y el portavoz del Gobierno, Pío Cabanillas, insistieron en que la decisión final será adoptada por el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la UE y no por la Comisión Europea.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 24 de noviembre de 2001