Que los contribuyentes financien con sus impuestos una organización cuya principal actividad consiste en respaldar a una banda cuyo principal trabajo consiste, a su vez, en asesinar a los ciudadanos que no se pliegan a sus exigencias no es lógico, ni normal, ni aceptable; tampoco debería ser inevitable. Por lo tanto, existe un problema real, no teórico, no imaginario, cuando se plantea cómo evitar que tal cosa ocurra.
Sin embargo, no es indiferente la forma de hacerlo. No puede hacerse violando la ley. Por ello, es una iniciativa fallida la planteada por el PP, con el acuerdo de los socialistas, para dejar de pagar a Batasuna (heredera de HB) las subvenciones que le corresponden según la Ley Electoral y la de Financiación de los Partidos. Batasuna no es un partido como los demás, y de ahí la reiterada negativa del Gobierno a aceptar su inscripción en el registro en los años ochenta. El asunto lo zanjó, tras varios recursos, el Tribunal Supremo. Su resolución concluía que no había motivo para oponerse a la inscripción, aunque advertía expresamente -algo insólito si no fuera por la singularidad de HB- que si el comportamiento de esa formación se revelase antidemocrático y contrario a la ley podría "ser disuelta".
Esa posibilidad existe. La mayoría de los partidos -y también de la prensa- consideraba en 1986 inconveniente o inútil ilegalizar a HB. Se argumentaba que sólo serviría para alimentar su victimismo. De ahí que la resolución del Supremo fuera valorada como un paso "para su integración en el juego democrático", en palabras de Carrillo. Esa esperanza no se ha verificado. HB ha seguido actuando como brazo político de una organización terrorista.
No es que ETA y Batasuna sean lo mismo, sino que ambas forman parte de una estructura común que antes se llamaba Koordinadora Abertzale Sozialista, luego de otras maneras o de ninguna, y en cuyo seno la última palabra la tiene ETA como "vanguardia" del conglomerado. Así se trasluce de las actas de decenas de reuniones entre la vanguardia y las estructuras legales del MLNV reproducidas en la prensa y libros especializados, y que forman parte de la investigación del juez Garzón. Por tanto, hay base para intentar incluir a HB (cualquiera que sea el nombre que adopte), si no entre las organizaciones terroristas, sí entre los colectivos que forman parte del entramado terrorista, en los términos que ayer aprobó el Parlamento Europeo y el mes próximo tomará en consideración la UE si se cumplen los deseos del Gobierno español.
Sin embargo, hay una evidente contradicción entre pedir la inclusión de Batasuna en esa lista y no instar, vía fiscal general, su disolución; aún más contradictorio resulta subvencionarla con fondos públicos. De ahí este intento improvisado de suprimir las subvenciones adeudadas a HB-Batasuna, o las que pudieran corresponderle en el futuro, mediante el insólito procedimiento de una enmienda a los Presupuestos que limita los casos en que los partidos puedan percibir las cantidades establecidas por la ley. La limitación alude a la adquisición de la plena condición de parlamentario (jurar la Constitución y participar en la actividad parlamentaria) y a la presencia en las listas de personas condenadas por pertenencia a banda armada.
Con independencia de lo mejor o peor fundado de ambas condiciones, es un camino imposible, porque implica modificar, mediante una norma de rango inferior, tres leyes orgánicas: la Electoral, la de Financiación de los Partidos y la Orgánica del Poder Judicial, que establece los supuestos de imposibilidad de ejecución legal de las sentencias, invocada para justificar el no cumplimiento de aquellas que favorecen a HB en esta materia.
Tal vez el Gobierno piense que, dado el buen fin de la medida, nadie va a impugnarla de momento, y ya habrá tiempo después de subsanar su carácter irregular. De hecho, los socialistas han incluido en la enmienda el compromiso de modificar (a posteriori) las leyes afectadas. Pero eso supone reconocer que la medida carece de base jurídica. Se trata, por tanto, de un atajo equivocado. No hay más remedio que empezar por cambiar la ley, rectificando lo que sea necesario.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 30 de noviembre de 2001