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España deberá cuadruplicar las penas para los traficantes de inmigrantes irregulares

Una directiva europea obligará a imponer una pena mínima de ocho años de prisión

La Unión Europea aprobará en los próximos días una decisión marco y una directiva para castigar a los criminales que se dedican al tráfico de seres humanos. Las nuevas normas definirán la figura de los pasadores de sin papeles al territorio comunitario, que serán castigados a un mínimo de ocho años de cárcel. El Código Penal español prevé una pena mínima de dos años, lo que significa que con la nueva normativa europea tendrá que cuadruplicar esa pena. Los Quince disponen a partir de ahora de dos años para adaptar sus legislaciones nacionales al nuevo ordenamiento.

Las medidas penales recogidas en la directiva europea prevén una pena mínima de ocho años de prisión para aquellos que 'intencionadamente' ayuden a una persona a entrar ilegalmente en la UE y a transitar por territorio comunitario. La sanción podrá incrementarse cuando haya sido puesta en peligro la vida de las personas.

También serán castigados penalmente quienes fomenten 'con ánimo de lucro' el empleo ilegal de inmigrantes, la trata de seres humanos y la explotación sexual de menores. Ser cómplice o instigador también estará penado.

La directiva prevé que se adopten medidas penales 'complementarias' contra las empresas que operen como tapadera de las mafias o que cooperen con ellas. Se podrán confiscar sus bienes y sus medios de transporte para evitar que se repita el delito, e incluso se podrá prohibir su actividad si se comprueba que participan en el tráfico de seres humanos. Incluso se prevé la expulsión del país de los delincuentes.

Los Quince dispondrán de 24 meses para incorporar las líneas generales de la directiva en sus legislaciones nacionales. El ministro español de Justicia, José María Michavila, explicó que España habrá de realizar algunas modificaciones, tanto en el Código Penal como en el derecho de sociedades, para hacerla efectiva.

El Código Penal español prevé penas de seis meses a tres años y multas de seis a 12 meses a quienes 'promuevan, favorezcan o faciliten el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a España'. Si además se prueba que los condenados actúan por 'ánimo de lucro, o empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de una situación de necesidad de la víctima', la pena de prisión se eleva de dos a cuatro años y la multa, de 12 a 24 meses. Si ponen en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas, o la víctima es menor de edad, la penas deberán ser superiores a los tres años y la multa, a los 18 meses.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 15 de octubre de 2002