En dos años de la séptima legislatura, 53 de los 350 diputados del Congreso han solicitado y conseguido de la Comisión del Estatuto permiso para compatibilizar su tarea política con un cargo en empresas privadas. Sólo dos, del PP, renunciaron ayer a su actividad privada: Fernando López-Amor (en una inmobiliaria) y Francisco Antonio González Pérez (en una empresa de seguridad). Lo hicieron pese a que, como establece la ley, habían logrado autorización expresa del Congreso. Con la actual legislación no hay forma de comprobar o inspeccionar si los diputados cumplen la Ley Electoral sobre incompatibilidades.
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En todos los casos menos uno, la Comisión del Estatuto del Diputado aprobó por unanimidad conceder la compatibilidad a los solicitantes. La oposición sólo se opuso, sin éxito, en el caso del diputado Luis Gámir, que compatibiliza el escaño con la presidencia del Consejo Consultivo de Privatizaciones.
Los casos de Fernando López-Amor (ponente de la Ley del Suelo y a la vez asesor de una inmobiliaria privada) y Francisco Antonio González Pérez (asesor de una empresa de seguridad y vocal de la Comisión de Interior) no son diferentes a otras decenas de casos de parlamentarios que han pedido a lo largo de la legislatura compatibilidad con tareas privadas. No es extraño, entonces, que a ningún miembro de la Comisión del Estatuto del Diputado le llamara la atención el informe favorable realizado por el letrado de esa comisión. "Aquí lo único incompatible de verdad es la docencia", señala un miembro de esta comisión formada por seis diputados. Esta consideración la formula un tanto escandalizado. En efecto, los diputados no pueden dar clase en centros públicos y sí se les autoriza a hacer alguna actividad académica sin recibir remuneración. Y lo hacen. Los diputados que son profesores de universidad imparten seminarios y dirigen cursos de doctorado esporádicamente de forma gratuita.
Ahora bien, no hay problema para que tengan abiertos sus despachos de abogados, asesoren a empresas o pertenezcan a consejos de administración. Este era el caso de López-Amor y González Pérez.
El Congreso no tiene manera de saber si los diputados que consiguen autorización para su actividad privada incumplen la Ley Orgánica Electoral General en sus artículos 159.2-3 y 157, y en el artículo 17 del Reglamento del Congreso.
Los primeros hacen referencia a la prohibición de recibir honorarios de las administraciones públicas o contratar con las mismas. "El problema está en el cumplimiento del artículo 17 del Reglamento del Congreso", señalan fuentes de la Comisión del Estatuto, cual es la prohibición de "invocar la condición de diputado en el ejercicio de la actividad profesional". "¿Y cómo se sabe que no se invoca? Imposible", señalan los mismos interlocutores. "La presentación de una enmienda en una determinada ley, la presión al grupo parlamentario para que las cosas vayan en un determinado sentido...", señalan a modo de ejemplo de situaciones que pueden pasar. En la comisión no existe un estudio respecto a la situación de los parlamentarios, aunque sí saben que la mayoría de los diputados que compatibilizan su tarea con actividades profesionales corresponden sobre todo al PP, aunque ahora todos los grupos van a hacer un análisis de sus parlamentarios. Los argumentos que escuchan los miembros de la comisión, cuando hablan con los diputados que solicitan la compatibilidad, siempre tienen que ver con "el bajo sueldo de los parlamentarios" y su necesidad de complementarlo con otras tareas para acercarse a los beneficios que obtendrían si se dedicaran plenamente a la actividad privada.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 31 de octubre de 2002