Dinamarca fue el primer país que autorizó, en 1989, el matrimonio civil entre homosexuales otorgándoles los mismos derechos que tienen los matrimonios tradicionales en lo que respecta a propiedad, herencia, impuestos y seguridad social. Sin embargo, este país no permite la adopción de niños ni la inseminación artificial. Cuatro años más tarde se sumaron a este modelo Noruega y Suecia.
En 1998, Islandia siguió la pauta pero añadiendo el derecho de adopción de hijos biológicos de cualquiera de los miembros de la pareja gay. Ese mismo año, Holanda abrió la puerta de los registros de los Ayuntamientos para las parejas de hecho y en 2000 aprobó el matrimonio entre homosexuales, incluyendo el derecho de adopción, sólo de niños holandeses. Francia aprobó su Pacto de Solidaridad (Pacs) en 1999, equiparando las parejas de hecho (homosexuales o no) a los matrimonios. Alemania llegó tres años más tarde otorgando los mismos derechos en materia de herencia, impuestos, separación o seguridad social. En Italia no existe una ley, si bien algunas comunidades como las de Bolonia, Florencia, Pisa o Ferrara, aprobaron a partir de 1997 la inscripción en el registro como "unión civil".
En España no existe una ley estatal. Salvo en cuatro autonomías (Galicia, Murcia, Castilla y León, y La Rioja) los Parlamentos locales han aprobado normas respectivas que varían en función de sus competencias. Están consideradas por los movimientos gay como las más avanzadas en cuanto al régimen civil, administrativo, fiscal y social, las de Navarra (permite a los homosexuales la adopción y está recurrida por el PP ante el Tribunal Constitucional), País Vasco, que incluye también la adopción a partir de 2003 y la de las Islas Baleares, aunque esta última sólo reconoce el derecho a la adopción cuando la pareja es heterosexual, al igual que la catalana. En Asturias, Extremadura y Andalucía los homosexuales pueden acoger niños.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 1 de julio de 2003