Los abogados de Carlos Gurpegui, sobre el que pesa una sanción de dos años por detección de nandrolona -recurrida ante el Juzgado de Apelación-, presentaron el lunes en la Audiencia Nacional un recurso contra la lista de sustancias dopantes publicada en el BOE por el Consejo Superior de Deportes, por considerar que adultera la publicada por la Agencia Mundial Antidopaje (a la que España pertenece) en enero de 2005. Según este organismo mundial, la 19 norandrosterona aparece sólo en la lista de sustancias prohibidas que se pueden producir de forma endógena, es decir que la aparición de dicho metabolito en la orina de un deportista deberá ser probado por el laboratorio, "por métodos analíticos fiables", para demostrar que se ha producido de forma exógena. El nuevo criterio de la AMA da la vuelta a la situación anterior, ya que al ser considerada una sustancia que puede producir el cuerpo humano y al eliminarse los límites que establecían la frontera entre producción endógena y dopaje, no ha sido seguido por el CSD que aplica todos los criterios de la AMA salvo el que afecta a esta sustancia, con la que sigue manteniendo el límite de dos nanogramos como frontera de la producción endógena cuando el máximo organismo mundial lo ha retirado de sus criterios.
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Esta decisión ha hecho intuir en el entorno del Athletic que la decisión del CSD puede tener que ver con una legislación ad homine, es decir pensada excepcionalmente para el caso Gurpegui en un intento de "sostenella y no enmendalla", según fuentes cercanas a la defensa del jugador. Sabino Padilla, médico del Athletic, también entiende que el CSD ha ido demasiado lejos "porque o tiene mayores conocimientos científicos que la AMA o bien no tiene los métodos analíticos que este organismo científico para probar los casos de dopaje y prefiere protegerse con unos límites que ya han sido abolidos".
Criterio cuantitativo
"Eso es una interpretación que no entiendo. La AMA sigue manteniendo que es un criterio cuantitativo, fijado en 2 nanogramos, el que determina si hay o no un positivo", dice Jordi Segura, director del laboratorio antidopaje de Barcelona. "La lista de 2005 establece que siempre que la cantidad del metabolito hallado sea superior a lo que se entiende que pueda ser segregado endógenamente, y ningún estudio publicado ha mostrado cantidades superiores a 0,5 nanogramos, se declarará positivo. Y sólo si el deportista demuestra con pruebas que la ha producido él, se levantará el positivo. Además, la lista de 2005 añade que si el laboratorio puede demostrar que cualquier cantidad, aunque sea inferior a 2 nanogramos, es de origen exógeno, hay positivo. Pero esto es difícil que ocurra: el método de que disponemos para diferenciar la nandrolona exógena de la endógena, el del carbono 13, sólo es sensible para muestras con más de 50 nanogramos por mililitro de orina". La cantidad hallada en la orina de Gurpegui era cercana a los 10 nanogramos.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 2 de febrero de 2005