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Un juez declara nulo un embargo del Ayuntamiento de Jaén

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén ha dictado la primera sentencia en la que declara nulo un embargo realizado a un contribuyente por el Ayuntamiento de la capital por no haberse notificado previamente la deuda que se pretendía cobrar. El fallo lo dio ayer a conocer el grupo socialista, cuyo portavoz, Marcos Gutiérrez, vaticinó que el carácter jurisprudencial del mismo influirá sobre los 20.000 embargos que tiene previsto expedir el equipo de gobierno, de los que 9.500 ya han sido notificados a otros tantos ciudadanos.

La sentencia dictada por el magistrado Jesús Romero Román estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por un vecino de Jaén al que se le embargaron 756,71 euros de su cuenta bancaria por una supuesta deuda del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de los años 1996 y 1998.

El juez ordena la nulidad del embargo "dado que la notificación no se han efectuado conformes a la entonces Ley vigente General Tributaria". En concreto, se indica que la publicación por edictos sólo ha lugar cuando se trata de personas desconocidas o donde el notificado rehúse la notificación, hecho que no ocurre con el caso denunciado. El juez estima que se ha causado una "grave indefensión" al recurrente y ordena la suspensión del embargo.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 3 de marzo de 2005