El abogado del Estado ha solicitado el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones del caso del ácido bórico, al considerar que los hechos que se imputan a cuatro jefes de la Policía Científica por la supuesta manipulación del informe de los peritos que vincularon a ETA con el 11-M "no son constitutivos de delito alguno".
El escrito de la Abogacía del Estado, dirigido a la juez del caso bórico, Gemma Gallego, señala que el dictamen pericial formulado inicialmente por los peritos Manuel Escribano, Isabel López y Pedro Manrique "estaba sujeto a la supervisión de sus superiores" y la decisión de éstos de eliminar las vinculaciones de ETA con el 11-M "estaba totalmente justificada por su falta de rigor científico".
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Los citados peritos emitieron un informe en el que vinculaban a ETA con el 11-M por el hecho de haber encontrado ácido bórico en un piso franco de ETA en Salamanca y, tres años después, en el domicilio de un islamista en Lanzarote. Dicha sustancia, que se utiliza como fungicida, se vende en farmacias al precio de unos tres euros el paquete. Pero según los peritos, la coincidencia resultaba determinante para inferir al vinculación entre ETA y los atentados del 11-M. Al considerar tal dictamen una "mera elucubración", los jefes policiales ahora imputados dieron el visto bueno para su supresión cuando los peritos se negaron a hacerlo.
El abogado del Estado asegura que no puede hablarse de "modificación" de un informe pericial que no había pasado el control de calidad del jefe de laboratorio. Tampoco puede hablarse de "falsedad" puesto que en el ámbito de una prueba pericial no se considera falsedad una desacertada opinión científica, si no es una "censurable e intencionada falta de verdad en la constatación de las bases fácticas sobre las que la opinión científica se emite".
Acusación particular
El representante del Estado recuerda que es la única acusación particular personada en la causa por lo que, al pedir el sobreseimiento por inexistencia de delito, en coincidencia de criterio con el Ministerio Fiscal, la juez debe archivar el caso. En ese sentido, recuerda que las demás acusaciones ejercitan la acción popular, y que el artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la apertura de juicio oral "única y exclusivamente en el caso de que lo soliciten el ministerio fiscal o la acusación particular".
En ese sentido, el abogado del Estado informa que la Sala Penal de la Audiencia Nacional, presidida por Javier Gómez Bermúdez decretó el archivo del caso de las cesiones de crédito del Banco de Santander tras solicitarlo el fiscal y el Estado, pese a que había una acusación popular. El auto indicaba que si se permitía la acusación popular en solitario, "equivaldría a permitir que cualquier ciudadano no perjudicado por el delito, pueda, por su sola voluntad, actuar contra los intereses del perjudicado y en contra del criterio del fiscal, que defiende el interés público".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 2 de febrero de 2007