Iván cumplió siete años el pasado 22 de mayo. Una fecha que para cualquier otro niño de su edad hubiera sido un alboroto, pero que él pasó como un día más: ciego, sordo e inmóvil. Es incapaz de sentarse, caminar, hablar, oír, ver, tragar o controlar los esfínteres. Como está desde que nació, "aunque, lógicamente, cada día un poco peor", según explicó ayer su madre, Nuria Jiménez.
Por teléfono, ni la madre de Iván ni su padre, Alfredo Escribano, quisieron comentar la sentencia que les concede una indemnización de 938.255,59 euros por la mala atención que causó el estado de su niño, su hijo mayor.
El menor, de siete años, es incapaz de caminar, hablar, oír, ver, tragar o controlar los esfínteres
La clínica privada tardó tres horas en practicar una cesárea imprescindible
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La condena, que también incluye un año de cárcel para el ginecólogo, José Miguel Oettel, y las dos comadronas, Inés Gonzalo y Pilar Carrascal, que atendieron el parto, es ya la definitiva, y, previsiblemente, permitirá compensar los esfuerzos que la familia ha hecho en los últimos siete años para atender lo mejor posible al niño. La condena incluye un año de inhabilitación profesional. La pena de cárcel no la cumplirán porque no hay antecedentes ni agravantes en los acusados, ha explicado el abogado de la familia, Rafael Iruzubieta.
En la sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid encuentra que existe una relación directa entre la mala atención que recibió la mujer durante el parto y las secuelas que sufre su hijo. Tres horas en las que, pese a que todos los equipos señalaban que existía sufrimiento fetal, primero no se llamó al médico, y, después, éste perdió tiempo en rasurar y poner un enema a la madre en lugar de practicarle una cesárea.
De acuerdo con la sentencia, la mujer ingresó en la clínica La Milagrosa, en el centro de Madrid, a las 7.00 del 22 de mayo de 2000 con síntomas de un parto que ya se preveía que podía ser de riesgo. Las matronas la monitorizaron a las 7.30, y hasta las 8.40 no llegó el médico. Pero la cesárea no se practicó hasta las 9.53.
Al nacer, el pequeño mostraba síntomas de que había sufrido falta de oxígeno. Tenía cianosis local e impregnación meconial -un principio de ahogo por el líquido amniótico-. El resultado fue una parálisis cerebral que es la que le mantiene postrado y prácticamente aislado, aunque la familia está convencida de que Iván es capaz de sentir el cariño que tanto los padres como los abuelos y los hermanos, que nacieron después que él, le manifiestan.
Pero según la sentencia la mala atención comenzó incluso antes del alumbramiento. El 17 de mayo, día que la mujer salió de cuentas, el ginecólogo no realizó ninguna prueba, a pesar de que "existía un cierto compromiso fetal". En cambio, citó a la madre para el día 23, una fecha a la que ésta no llegó porque dio a luz un día antes.
También se afirma que las comadronas, ante unas pruebas -las llamadas DIPS- que indican que puede haber sufrimiento en el feto de grado II, no avisaron al ginecólogo de guardia ni tomaron otras medidas recomendadas.
El proceso se vio agravado por la falta de medios de la clínica, que cuenta con unas 180 camas. Cuando nació el pequeño Iván y los médicos vieron su estado, tuvieron que trasladarlo a otro centro porque en La Milagrosa no disponían del equipamiento necesario. Este periódico intentó recabar ayer la opinión del centro sanitario, pero no le fue posible.
La familia de Iván tuvo que adaptar su vida tras el nacimiento. Abandonó su casa del centro de Madrid para irse a vivir a Las Rozas. Ahí compraron un chalé que acondicionaron para que no hubiera barreras arquitectónicas para el carrito primero y la silla después. El padre, Alfredo Escribano, dejó el trabajo para atender al pequeño. Todavía ahora mantiene esa actividad, con la salvedad de las seis horas, de 10.00 a 16.00, en que el niño acude a un centro de educación especial.
Además de las adaptaciones físicas, la pareja tuvo que pasar por un periodo, aún más duro, de preparación mental: siguieron cursos sobre cómo atender a personas con la enfermedad de su hijo, realizaron viajes y, sobre todo, se tuvieron que preparar mentalmente para tener otros hijos, los dos hermanos pequeños de Iván, cuyos juegos se oyen por detrás de la conversación telefónica que mantienen con reticencia los padres.
De la sentencia, el abogado de la familia destaca que la audiencia ha considerado que el feto era ya persona, por lo que las condenas son superiores.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 6 de junio de 2007