Le tocaba salir de prisión el próximo día 18, pero seguirá en ella 14 años más. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó ayer aplicar la doctrina Parot a Pedro Luis Gallego Fernández, el violador del ascensor. Gallego, en prisión desde 1992 por 18 violaciones y los asesinatos de dos de sus víctimas, no abandonará la cárcel hasta 2022 al cambiarse el método con el que se calculó el tiempo que debe permanecer en ella.
Si no le hubiera sido aplicada la doctrina Parot, Gallego habría salido de prisión el 18 de diciembre tras haber cumplido 16 años de los más de 270 a los que fue condenado. Pero ahora, el Supremo le obliga a cumplir íntegramente el máximo de 30 años de prisión al descontar los beneficios penitenciarios a los que tenía derecho de cada una de sus penas por separado, en lugar de a la pena refundida de 30 años, como se hacía hasta la aprobación de la nueva doctrina del Supremo.
La defensa del violador alegó un argumento sobre el que debía pronunciarse el alto tribunal en los razonamientos de la sentencia, que se darán a conocer en los próximos días. Se trata de si el condenado puede elegir de nuevo el Código Penal al que se deben aplicar los parámetros del cumplimiento de condenas optando por el más beneficioso para él.
Cuando el violador del ascensor fue condenado, se le aplicó el código de 1973. Posteriormente, al aprobarse el de 1995, se le dio a elegir a cuál prefería acogerse. El de 1995, en su redacción original, establecía un máximo de 20 años de cumplimiento y de 25 en determinados supuestos, pero no contemplaba la redención de penas por el trabajo. Por eso, el violador eligió seguir cumpliendo con el Código de 1973, que le permitía restar un día de pena por cada dos de trabajo en prisión.
Código más favorable
Lo que planteaba la defensa es que, cuando le dieron a elegir, no existía la
doctrina Parot. Ahora, Gallego optaría por el Código de 1995, con el que habría salido en 2012 o 2018 en lugar de en 2022. La Fiscalía se oponía a los motivos del recurso pero dejaba abierta la puerta a que se aplicara "la legislación más favorable".
La sentencia fue adoptada con el voto favorable de cuatro de los cinco magistrados de la sección. El que votó en contra, Joaquín Giménez, anunció la redacción de un voto particular en el que mostrará, como en otras ocasiones, su postura contraria a la doctrina Parot.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 12 de diciembre de 2008