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Absuelto el alcalde de Melón, juzgado por prevaricar

El alcalde de Melón (Ourense), Alberto Pardellas, adscrito al núcleo duro del baltarismo, no prevaricó al construir en su municipio, sin autorización de la Xunta y con todos los informes en contra, un polideportivo a 75 metros del monasterio cisterciense de Santa María, declarado Bien de Interés Cultural (BIC) y protegido por la legislación de patrimoniales. El Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense ha desestimado la petición de nueve años de inhabilitación para el cargo y uno de cárcel que pedía la Fiscalía para el regidor del Partido Popular y ha declarado su absolución.

La sentencia reconoce la ilegalidad urbanística, e incluso que Pardellas obvió la orden del conselleiro de Política Territorial para que detuviera la obra. Pero entiende la juez que no hubo delito.

Pese a que Pardellas reconoció en el juicio que el secretario municipal redactó un informe alertando de la ilegalidad de la construcción sin contar con un informe preceptivo y vinculante de la Consellería de Cultura, que el regidor no solicitó, y pese a que este gabinete lo conminó a que enviara documentación que el alcalde no le remitió, la sentencia justifica su absolución basándose en el procedimiento burocrático de la Xunta. El auto destaca que "no hubo requerimiento" de Cultura para que el regidor aportara documentación, sino "sólo una solicitud", con lo que el incumplimiento no se puede considerar delito.

También considera probado que no está acreditado que Pardellas incumpliese la orden, emitida en 2006 por Política Territorial, de paralización de la obra ya que este gabinete de la Xunta lo sancionó en su momento "con la atenuante de paralización voluntaria" de la obra tras la correspondiente inspección y evaluación. Posteriormente, la obra siguió su curso y el 1 de septiembre de 2005 se dictó resolución de ilegalización y se ordenó su demolición, pese a lo cual el polideportivo sigue en pie y en proceso de legalización por el ayuntamiento, aspecto que tiene también en cuenta la juez para eximir al acusado del delito de prevaricación.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 5 de mayo de 2010