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SANCIÓN COMUNITARIA

Bruselas multa a Daimler-Chrysler por obstaculizar el comercio en la UE

La Comisión considera que la compañía automovilística ha limitado la venta de coches para 'leasing' y que ha participado en un acuerdo de fijación de precios para limitar los descuentos a la hora de comprar un coche

La Comisión Europea ha impuesto al constructor automovilístico Daimler-Chrysler, una multa de casi 72 millones de euros (65,5 millones de dólares) -la tercera más alta de la historia- por obstaculizar el comercio paralelo de coches, entre otras infracciones, según ha anunciado el comisario europeo de Competencia, Mario Monti.

El Ejecutivo comunitario ha aprobado de "forma unánime" multar a este grupo por considerar que "Daimler-Chrysler ha violado las reglas de la competencia".

La compañía ha obstaculizado, según Bruselas, el comercio paralelo en Alemania, ha limitado la venta de coches para leasing (alquiler con opción de compra) en Alemania y España y ha participado en un acuerdo de fijación de precios para limitar los descuentos a la hora de comprar un coche en Bélgica.

"Esta es la tercera multa más elevada que ha impuesto la Comisión Europea a una compañía individual", ha subrayado Monti.

Se trata de la cuarta ocasión en que el Ejecutivo comunitario ha impuesto una multa a un fabricante de automóviles por no haber respetado las normas comunitarias de competencia, ya que Volkswagen ha sido sancionada dos veces y Opel Holanda, una.

"Cuando conduces un coche, se espera que sepas y que respetes el código de circulación. En caso contrario, te arriesgas a ser multado o causar prejuicio a otros usuarios de la carretera", ha advertido Monti de forma ilustrativa.

El comisario europeo de Competencia ha asegurado que con la decisión de hoy el Ejecutivo comunitario ha querido enviar también "un importante mensaje para los ciudadanos (europeos) que se preguntan

lo que hace Bruselas por ellos".

La Comisión Europea ha impuesto una multa de 71,825 millones de euros a Daimler-Chrysler al constar que existían tres tipos de infracciones.

Obstaculizar el comercio

La primera consiste en la adopción de medidas que obstaculizan el comercio paralelo.

"La empresa dio la orden a los miembros de su red de distribución alemán para los coches de marca Mercedes, de los cuales cerca de la mitad son agentes, de no vender coches fuera de su territorio respectivo", afirma un comunicado.

Además, Daimler-Chrysler ordenó a sus distribuidores que obligaran a los compradores extranjeros a entregar una garantía del 15% a la compañía en el momento de encargar un coche en Alemania.

La Comisión considera que esta obligación "no afectaba a los consumidores alemanes, aunque éstos pudieran presentar un perfil de riesgo similar (como no ser conocidos para el vendedor, encargar un coche con características específicas o vivir lejos del distribuidor)".

Limitar la venta de coches

La segunda infracción detectada por el Ejecutivo comunitario consiste en que Daimler-Chrysler limitó en Alemania y España las ventas de coches de los agentes o concesionarios Mercedes a sociedades de leasing independientes hasta que no tuvieran clientes para estos vehículos.

Por lo tanto, la empresa "ha restringido la competencia entre sus propias sociedades de leasing y las independientes, teniendo en cuenta que las últimas no podrían vender coches en 'stock' ni beneficiarse de las reducciones acordadas para todos los propietarios de flotas", explica la nota.

La Comisión afirma que "las sociedades de leasing independientes no estaban en condiciones de beneficiar a los clientes de estas medidas favorables, especialmente en lo que concierne a los precios y la disponibilidad de vehículos".

El Ejecutivo comunitario recuerda que el reglamento sobre distribución de coches indica que las sociedades de leasing deben tener el mismo trato que los clientes finales a los que los distribuidores pueden vender coches nuevos.

Fijación de precios

Por último, el fabricante alemán ha participado en un acuerdo de fijación de precios en Bélgica para limitar las reducciones concedidas a los consumidores por su filial Mercedes-Bélgica y otros concesionarios de esta marca.

"Daimler-Chrysler reducía las entregas a los concesionarios que concedían reducciones superiores al nivel del 3% que había sido acordado", afirma la nota.

El montante de la multa tiene en consideración la gravedad de las infracciones y su duración. Además, tiene un carácter disuasorio "suficiente" para Daimler-Chrysler y otras empresas.

La Comisión considera que la obstrucción del comercio paralelo pone directamente en peligro el funcionamiento del mercado único, y por lo tanto ha concluido que la infracción es "muy grave".

El Ejecutivo comunitario resalta que se trata sobre todo de una infracción de larga duración: la obligación de entregar una garantía del 15% está en vigor desde 1985, mientras que las instrucciones dadas a los distribuidores en Alemania de no vender fuera de sus propios territorios de venta se han aplicado de febrero de 1996 a junio de 1999.

En cuanto a las restricciones impuestas a las ventas de automóviles a sociedades de leasing pueden considerarse como una infracción "grave" de una duración media (5 años), al igual de la fijación de precios (4 años).

Esta decisión se ha basado en la documentación encontrada en las inspecciones realizadas en 1996 en locales de Daimler-Chrysler en Alemania, y en locales de sus filiales belgas, holandesas y españolas.