El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado ilegales esta mañana importantes cláusulas de los acuerdos aéreos bilaterales del tipo cielos abiertos suscritos por ocho Estados miembros con Estados Unidos.
Los jueces consideran que están comprendidos dentro de la competencia exclusiva externa de la Comunidad "determinados aspectos relativos al establecimiento de tarifas en rutas intracomunitarias, aplicables a las compañías no comunitarias así como las obligaciones relativas a los sistemas informatizados de reserva", según un comunicado.
En estos aspectos, los acuerdos de cielo abierto celebrados entre determinados Estados miembros y los Estados Unidos de América "son contrarios al Derecho comunitario". Además, "la cláusula relativa a la propiedad y al control de las compañías aéreas constituye una discriminación incompatible con el Derecho comunitario", añade la nota. Los acuerdos vulneran este Derecho comunitario en tanto que conceden ventajas a las compañías aéreas de los estados miembros signatarios.
Esta sentencia es la consecuencia de un procedimiento abierto en 1998 por la Comisión Europea, que reclama desde hace años un mandato de los Quince para negociar un sólo acuerdo de cielo único válido para el conjunto de la Unión Europea.
La Comisión interpuso recursos contra siete Estados miembros (Dinamarca, Suecia, Finlandia, Bélgica, Luxemburgo, Austria y Alemania) firmantes de los acuerdos denominados de cielo abierto, así como un recurso contra el Reino Unido. La situación es parcialmente distinta por lo que respecta a este último. La Comisión impugnó el acuerdo bilateral firmado en 1977 (Bermuda II) entre este país y los EE UU porque, a su juicio, contiene disposiciones contrarias al Derecho comunitario por lo que respecta al derecho de establecimiento.