Seis hombres y tres mujeres consideraron a las 23.20 de ayer que la ecuatoriana Felícitas Melva, de 24 años, acusada de matar a su hija recién nacida en el madrileño parque del Retiro el 11 de noviembre de 2000, sólo es culpable de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte y no de asesinato, como pedía el fiscal. El jurado no ha considerado probado, en el juicio, las causas de la muerte del bebé, ni donde se produjo el parto. Este veredicto rebaja considerablemente la pena de 17 años solicitada por el fiscal por un delito de asesinato, a sólo cuatro años de prisión.
Fue una tarde larga y tensa la vivida ayer en la Audiencia de Madrid. Los abogados de Melva, María Luz Bleda y José Casamayor, recibieron la primera citación de la sala para acudir a la lecturta del veredicto a las 16.30 de la tarde. Sólo fue una falsa alarma. El juez tuvo que devolver el veredicto al jurado porque no hubo acuerdo en las votaciones de los hechos favorables y desfavorables. A las 21.30 hubo una nueva citación a los abogados, pero 10 minutos más tarde otra devolución: el jurado no había fundamentado la aplicación de una atenuante a los hechos probados. Sobre la Audiencia de Madrid planeó, entonces, la sombra de una nueva suspensión del juicio, cosa que hubiera sido posible en el caso de la tercera devolución del veredicto al jurado por parte del presidente de la sala. Pero no fue así. A las 23.20, seis hombres y tres mujeres consideraron que Melva no era culpable de un delito de asesianto, pero sí lo era de imprudencia grave con resultado de muerte, o lo que es lo mismo, homicidio por imprudencia.
Según las declaraciones de los forenses, el jurado ha considerado probado que la niña de Melva nació con vida y que llegó a respirar, pero no han considerado probado que el bebé muriera por falta de oxígeno, al introducir su cuerpo en las bolsas de plástico, tal y como aseguraba el fiscal, sino que se pudo deber a una hipotermia (descenso brusco de la temperatura corporal) -aquel día la temperatura en la calle era de ocho grados y la temperatura ideal para un parto son 32 grados- y a un sufrimiento perinatal, diagnosticado al observarse heces del propio bebé en su tubo digestivo. Estos detalles han probado al jurado que Melva no quiso matar a la niña y que la muerte de ésta se debió por un cúmulo de circunstancias adversas en el parto.
Ante este veredicto, el fiscal mantuvo su petición de 17 años de cárcel para la mujer por un delito de asesinato al estimar que hubo "dolo eventual", pero planteó la alternativa de imprudencia grave con resultado de muerte y cuatro años de cárcel. Por su parte, la abogada María Luz Bleda consideró que Melva era culpable de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, con el agravante de parentesco, pero solicitó la atenuante de trastorno mental transitorio y un año de prisión.
En el veredicto, el jurado contempla también la posibilidad de la remisión de condena para Melva, acogiéndose a los beneficios penitenciarios.
Repetición
La Audiencia de Madrid repetía desde el pasado día seis este juicio, celebrado el 27 de noviembre de 2001, y anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 5 de marzo de 2002. La mujer fue condenada entonces a 17 años de cárcel por un delito de asesinato, con el agravante de parentesco, pero el alto tribunal lo anuló al apreciar que la mujer sufrió indefensión, por no contar en el juicio con el testimonio de un psicólogo.
Desde entonces se encuentra internada en una celda de la prisión de Soto del Real (Madrid).
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 13 de noviembre de 2002