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ELECCIONES 25M | FALTAN 16 DÍAS

El Constitucional deja fuera de las elecciones a 225 listas vascas por su relación con Batasuna

El alto tribunal sólo ampara a 16 de las 241 candidaturas anuladas por el Supremo

La Sala Primera del Tribunal Constitucional dejó fuera de las elecciones en la madrugada de hoy a 225 de las 241 listas vascas y navarras anuladas por la Sala Especial del Tribunal Supremo por considerar que suceden a la ilegalizada Batasuna. La campaña electoral arrancó a medianoche de ayer sin que el Tribunal Constitucional se hubiera pronunciado sobre los recursos de amparo presentados contra la anulación de esas 241 candidaturas. La sentencia tiene 1.000 folios de extensión, y cuenta con el voto en contra de un magistrado. Frente al empeño del presidente del tribunal, Manuel Jiménez de Parga, en resolver los recursos de amparo antes del inicio de la campaña electoral, varios magistrados recordaron que el plazo legal de tres días concluye hoy.

Los recurrentes denuncian vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

El fallo reconoce el derecho de participación política en los asuntos públicos

Las 16 agrupaciones electorales amparadas, como consecuencia de los recursos interpuestos y la estimación del Constitucional son las siguientes:

-Alegikotalde Ezkertiar Abertzalea (Atea)-Alegia.

-Bagoaz (B)-Zestoa.

-Belauntzako Sustraiak (BS)- Belauntza.

-Branka (B)-Hondarribia.

-Erreil Bizirik (EB)-Errezil.

-Tafalla Berria (T)-Tafalla.

-Maeztuko Aukera candidatura independiente.

-Herriarengatik.

-Anueko Indarra (AI).

-Agrupación Electoral Mendi (AEN).

-Berriozar Baietz (BB).

-Irun Herria.

-Izustarri (I).

-Mugarra Bilgunea (MB).

-Urdaia Aindarrak (U).

-Zornotxa Eginez (ZE).

El fallo de los seis magistrados de la Sala Primera del Tribunal Constitucional otorga el amparo a las 16 candidaturas indicadas y, "en consecuencia, reconoce su derecho a la participación política en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes".

Asimismo, la sentencia les restablece en su derecho, "y a tal fin" decide el Constitucional "anular, estrictamente en lo que a ellas se refiere, las sentencias de la Sala Especial del artículo 61 del Tribunal Supremo, de 3 de mayo de 2003".

La dedicación intensiva de los seis magistrados de la Sala Primera del Tribunal Constitucional durante todo el día de ayer -incluida la cena en su propia sede- no fue suficiente para resolver tan numerosos recursos antes de medianoche. La sentencia completa, en la que han participado los seis magistrados de la sala sobre cuestiones de tanta trascendencia constitucional como los derechos fundamentales de participación en los asuntos públicos y tutela judicial efectiva, será notificada durante el día de hoy.

El Tribunal Constitucional deliberó, entre otros puntos, sobre el informe del Ministerio Fiscal, que pidió que se concediera el amparo a la candidatura independiente por la localidad alavesa Araia-Maeztu, Maeztuko Aukera, impugnada por la Abogacía del Estado y anulada por la Sala Especial del Tribunal Supremo.

En línea con los argumentos esgrimidos por el concejal Francisco Fernández de Mendiola, el fiscal alegó que, aunque la lista de Maeztuko Aukera incluye dos candidatos que en 1999 se presentaron bajo las siglas de Euskal Herritarrok (EH), actualmente se encuentran totalmente desvinculados de esta organización. Asimismo, consideró acreditado que la candidatura está en contra de toda acción armada y condena a los violentos cuando se produce un atentado.

Los recurrentes del resto de listas habían planteado en sus recursos la inconstitucionalidad de atribuir a la Sala Especial del Supremo el conocimiento de los recursos del Gobierno y del Ministerio Fiscal, así como la inconstitucionalidad del artículo 49 de la Ley Electoral General por la brevedad del plazo concedido para recurrir.

También alegaron la vulneración del derecho a un juicio justo establecido por el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, argumentando que no se les había dado traslado en ningún momento de los recursos del Gobierno y el fiscal. Igualmente, entendían que se ha vulnerado la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso con todas las garantías, por la "premura de los plazos, que hacen totalmente imposible poder llevar una defensa adecuada".

Los recursos también denunciaban la vulneración del derecho fundamental a participar en asuntos públicos, por entender que las personas que no han sido condenadas tienen derecho a participar en ellos interferencias. Los letrados también trataron de convencer al Constitucional de que no existía relación de continuidad con Batasuna, ni fraude de ley en la utilización de agrupaciones de electores.

Igualmente, Aralar, organización desvinculada de Batasuna, había pedido al Tribunal Constitucional el amparo para otras dos candidaturas a las elecciones municipales en Navarra, excluidas por el Tribunal Supremo. Se trata de Herriarengatik, de la localidad de Donamaría, impugnada por la Abogacía del Estado, y de Anueko Indarra, de Anue, impugnada por el Ministerio Fiscal. Según argumentó Aralar, en ambos casos se trataba de candidaturas únicas e independientes, ajenas al entorno de ETA.

Previamente a la deliberación sobre los recursos de amparo, la Sala rechazó la recusación planteada por los recurrentes contra los 12 magistrados del Tribunal Constitucional, por considerar contaminada su imparcialidad objetiva, al haber resuelto el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno vasco contra la Ley de Partidos, de cuya aplicación se deriva el amparo solicitado.

Además de la recusación contra los 12 magistrados por el motivo indicado, los recurrentes recusaron también a su presidente, Manuel Jiménez de Parga, por estimarle parcial, dado su pronunciamiento en favor de la ilegalización de Batasuna.

La magistrada María Emilia Casas formuló un voto particular discrepante, por las mismas razones expuestas el 19 de febrero, cuando cinco de los 11 magistrados avalaron la duda del Gobierno vasco sobre la parcialidad de su presidente.

Como entonces, Casas mantiene ahora que las dudas de los recusantes están justificadas por la frase del presidente que "debe ser entendida como una determinada inclinación del ánimo", capaz de despertar en los recusantes "una sospecha fundada de parcialidad".

Por la tarde, mientras el Constitucional deliberaba, el juez Baltasar Garzón ordenaba retirar de imprentas de Navarra las papeletas de la plataforma Autodeterminaziorako Bilgunea (AuB). El dueñoi de la imprenta registrada explicó a los agentes que tenía el encargo de la Delegación del Gobierno en Navarra de imprimir las papeletas electorales salvo las de AuB.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 9 de mayo de 2003