La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha abierto esta mañana diligencias informativas por la manifestación de ayer en San Sebastián convocada por Batasuna y ha pedido a la Ertzaintza que individualice cada comportamiento e identifique a las personas que hicieron declaraciones para valorar su posible trascendencia jurídico-penal.
Según fuentes jurídicas, se estudiará si esas manifestaciones tienen cabida en el artículo 578 del Código Penal, relativo al enaltecimiento o justificación del terrorismo.
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El miembro de la Mesa Nacional de Batasuna Joseba Alvarez, que cerró con un mitin la manifestación de Batasuna, retó al presidente del Gobierno, José María Aznar, al asegurar que "si quiere diálogo y acuerdo, la izquierda aberzale le responderá con diálogo y acuerdo. Pero si quiere guerra, la izquierda aberzale y Euskal Herria le responderán con guerra".
"Pim, pam, pum"
Alvarez auguró un "otoño negro y duro", en tanto que los participantes en la manifestación corearon también consignas hacia los ertzainas con el mensaje "escucha: pim pam, pum", otras a favor de la independencia y de los presos de ETA y algunas más aisladas de "Gora ETA militarra" de apoyo expreso a la organización terrorista.
Según las citadas fuentes jurídicas, la Fiscalía de la Audiencia Nacional también está recabando todas las actuaciones y sentencias en las que exista relación de miembros de HB-Batasuna con la banda terrorista Esta información será remitida al equipo de los servicios jurídicos del Estado que prepara la correspondiente documentación para la presentación de una demanda ante la sala especial del Tribunal Supremo con vistas a la eventual ilegalización de Batasuna.
El artículo 578 del Código Penal
El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código [delitos de terrorismo] o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 de este Código.